Perfiles asesinos – Hombres

James George BEAUREGARD-SMITH – Expediente criminal

James 
 George BEAUREGARD-SMITH

Clasificación: Asesino

Características:

sandra holanda

le dijo que no quería volver a verlo y que volvía con su esposo – Violación

Número de víctimas: 3

Fecha de los asesinatos: 13 de julio de 1977

Fecha de nacimiento: 1943

Perfil de las víctimas:

Sandra Holland, 32, y sus hijos Craig, 9, y Scott, 11

Método de asesinato:

Estrangulación – Ahogamiento

Ubicación: Woodside, Australia Meridional, Australia

Estado:

Condenado a cadena perpetua en

16 de marzo de 1978. Rliberado en libertad condicional el 1 de abril de 1994. Condenado a 12 años de prisión el 25 de noviembre de 1994

James George Beauregard-Smith es un violador y asesino australiano convicto que cumple cadena perpetua.

El 16 de marzo de 1978, el jurado de la Corte Suprema encontró a Beauregard-Smith culpable de asesinar a Craig Alan Holland, de nueve años. Beauregard-Smith tuvo una aventura con Sandra Holland, la madre de Craig Holland, durante varios meses antes del asesinato.

Los cuerpos de Sandra Holland y su hijo mayor, Scott, fueron encontrados por la policía debajo de árboles y ramas en Woodside. Craig Holland fue encontrado enterrado bajo las tablas del piso de la casa familiar.

El 10 de noviembre de 1992, Beauregard-Smith fue condenado a doce meses de prisión por evadir la custodia.

El 8 de abril de 1994, una semana después de salir en libertad condicional, violó a una niña en Cudlee Creek, en el sur de Australia. El 15 de noviembre de 1994, Beauregard-Smith fue declarado culpable de violación y condenado a doce años de prisión, que luego se redujo a ocho años en apelación.

‘Está en la cárcel, pertenece allí’

Por Andrew Dowdell – El anunciante

8 de junio de 2009

El triple asesino psicópata y violador James George Beauregard-Smith tiene «cero posibilidades» de ser puesto en libertad condicional, aseguró el primer ministro Mike Rann a la familia de sus víctimas.

Beauregard-Smith, de 66 años, fue condenada por estrangular a Sandra Holland y ahogar a sus hijos Craig, de 9, y Scott, de 11, en 1977, y luego fue diagnosticada como psicópata por psicólogos forenses. Fue puesto en libertad condicional en abril de 1994, pero violó a una mujer de 21 años ocho días después y ha estado bajo custodia desde entonces.

El Sr. Rann le dijo ayer a The Advertiser que la prisión seguiría siendo el hogar de Beauregard-Smith incluso después de que sea elegible para libertad condicional el 25 de noviembre.

«Beauregard-Smith no tendría ninguna posibilidad de obtener mi firma en su liberación. Está donde pertenece. En la cárcel. Donde permanecerá», dijo Rann.

Rann dijo que tenía fe en que la Junta de Libertad Condicional del estado no aprobaría la liberación del triple asesino, pero dijo que si lo hiciera, vetaría la decisión.

Un pariente de la Sra. Holland envió ayer una carta detallada a The Advertiser, así como al Sr. Rann, al jefe de la Junta de Libertad Condicional, Frances Nelson QC, y al Director de la Fiscalía Pública, Stephen Pallaras, QC, exigiendo que Beauregard-Smith nunca sea liberado.

“Como él ha amenazado mi vida, he cambiado mi nombre, me he mudado de casa varias veces, tengo números de teléfono silenciosos y consideraciones especiales en el padrón electoral, todo esto para salvaguardarme a mí y a mi familia”, dice la carta.

«Todavía estoy aterrorizado por esta persona, ya que es un psicópata diagnosticado y definitivamente dañará o matará a otra persona una vez que salga de la cárcel».

Beauregard-Smith dejó inconsciente a la señora Holland, de 32 años, el 13 de julio de 1977, luego la estranguló cuando ella le dijo que quería terminar una aventura y volver con su esposo.

Luego persiguió al hijo de la Sra. Holland, Craig, hasta un baño donde el hermano del niño, Scott, se estaba bañando y ahogó a ambos niños. En 2000, el psiquiatra forense Ken O’Brien declaró que, a menos que hubiera una «intervención significativa…», Beauregard-Smith seguiría siendo un peligro para la comunidad, en particular para las mujeres.

«Beauregard-Smith no tendría ninguna posibilidad de obtener mi firma en su liberación. Está donde pertenece. En la cárcel. Donde se quedará.

R contra BEAUREGARD-SMITH No. SCCRM-98-213 [2000] SASC 220 (6 de julio de 2000)

Corte

TRIBUNAL SUPREMO DE AUSTRALIA DEL SUR

Sentencia de la Honorable Justicia Wicks

Audiencia

22/02/2000, 17/03/2000, 31/03/2000.

Palabras clave

SOLICITUD PARA FIJAR UN PERÍODO SIN LIBERTAD CONDICIONAL — Solicitante condenado por un cargo de asesinato en 1978 – en el momento de la sentencia no había ninguna disposición en la ley para fijar un período sin libertad condicional – orden posterior emitida por el Tribunal en 1989 donde un período sin libertad condicional se fijó en 22 años a partir de la fecha en que el solicitante fue detenido por primera vez – el solicitante fue puesto en libertad condicional en 1994 – una semana más o menos después de la libertad condicional el solicitante reincidió – más tarde condenado por un cargo de violación y dos cargos de atentado contra el pudor – solicitud adicional a este Tribunal para fijar un período sin libertad condicional – consideración del propósito del período sin libertad condicional – consideración de factores relevantes para determinar si se debe fijar un período sin libertad condicional y la duración adecuada de ese período sin libertad condicional.

Materiales considerados

  • Ley de derecho penal (sentencia) de 1988, artículo 32;

  • Ley de Servicios Correccionales de 1982 s 67, s 75, a la que se hace referencia.

  • R contra Miller (no declarado) Doyle CJ Jt No [2000]
    SASC 16;

  • Postiglione vs La Reina [1997] HCA 26; (1997) 189 CLR 295, aplicado.

  • Veen v La Reina (No 2) [1988] HCA 14; (1987-1988) 164 CLR 465;

  • R contra Stewart (1984) 35 SASR 477;

  • La reina contra Bugmy (1990) 167 CLR 525;

  • La reina contra Shrestha [1991] HCA 26; (1991) 173 CLR 48;

  • La reina contra von Einem (1985) 38 SASR 207;

  • R v Bednikov (2997) 193 LSJS 264, considerado.

    Representación

    Solicitante JAMES GEORGE BEAUREGARD-SMITH: Abogado: MR NM VADASZ – Abogados: NICHOLAS VADASZ

    Demandado R: Abogado: MR SK MCEWEN – Abogados: DIRECTOR OF PUBLIC PROSECUTIONS (SA)

    SCCRM-98-213

    Sentencia No. [2000] SASC 220

    6 de julio de 2000

    (Penal: Solicitud)

    R contra BEAUREGARD-SMITH

    [2000] SASC 220

    Delincuente

    Preliminar

    1. WICKS J Esta es una solicitud de James George Beauregard-Smith («el solicitante») conforme a la s 32(3) de la
      Ley de derecho penal (sentencia) de 1988 por una orden que fija un período sin libertad condicional con respecto a una cadena perpetua por asesinato impuesta por un juez de este Tribunal y una sentencia de doce años de prisión por violación impuesta por este Tribunal reducida por el Tribunal de Recurso Penal a ocho años en febrero de 1995, a raíz de un recurso contra la sentencia.

      Condena de asesinato

      1. El 16 de marzo de 1978, el demandante fue condenado por un jurado por asesinar a Craig Alan Holland, un niño de nueve años, el 13 de julio de 1977 o alrededor de esa fecha. El juez de primera instancia condenó al demandante a cadena perpetua.

        1. Parece que al mismo tiempo y como parte del incidente, el solicitante asesinó a otras dos víctimas, la madre del niño, Sandra Holland y su hermano, Thomas Scott Holland.

          1. El solicitante tuvo una aventura con la Sra. Holland durante algunos meses antes de su asesinato, pero aparentemente el día de la misma, ella le dijo que no quería volver a verlo y que regresaría con su esposo. El demandante la golpeó en el curso de una discusión. Se cayó y quedó inconsciente. Luego la estranguló. Su hijo, Craig, entró corriendo a la habitación. El demandante lo llevó de regreso al baño donde él y su hermano Scott se estaban bañando. Ahogó a los dos niños en el baño.

            1. Los cuerpos de la Sra. Holland y Scott Holland fueron encontrados enterrados bajo hojas y ramas en Woodside y el cuerpo de Craig Holland fue encontrado bajo las tablas del piso de la casa familiar.

              1. Los crímenes no fueron premeditados en el sentido de que el demandante fue a la casa con la intención de matar a las víctimas, pero está claro que posteriormente formó la intención de matarlas. Parece que a lo largo del juicio el solicitante negó los delitos imputados pero luego admitió el asesinato de las tres víctimas.

                1. El 10 de noviembre de 1992, el demandante fue declarado culpable y condenado a un año de prisión por fugarse de la custodia.

                  1. En el momento de la condena, la ley no preveía la fijación de un período sin libertad condicional y no se fijó ningún período sin libertad condicional en este caso.

                    1. El 15 de septiembre de 1989, el Tribunal Supremo dictó una orden fijando un período sin libertad condicional. Dicho período se fijó en 22 años a partir del 16 de julio de 1977, fecha en que el demandante fue detenido por primera vez.

                      1. El 6 de mayo de 1993, el demandante fue puesto en prisión domiciliaria hasta su libertad condicional.

                        1. El demandante fue puesto en libertad condicional el 1 de abril de 1994 tras haberse beneficiado de varias remisiones por buena conducta mientras estuvo en prisión. El período de libertad condicional se fijó en diez años para vencer el 31 de marzo de 2004, un período recomendado al Gobernador de conformidad con la anterior s 66(3) de la Ley de Servicios Correccionales de 1982.

                          Convicciones previas

                          1. Antes de la condena por asesinato del solicitante, tenía una serie de condenas, principalmente por delitos de deshonestidad, pero la mayoría de ellas antecedieron por un largo período al delito de asesinato mencionado anteriormente por estos motivos.

                            Condena por violación

                            1. El 15 de noviembre de 1994, el demandante fue condenado por un cargo de violación y dos cargos de atentado al pudor. Los delitos ocurrieron en Cuddly Creek el 8 de abril de 1994, aproximadamente una semana después de la puesta en libertad condicional del solicitante.

                              1. Al pronunciar sentencia en relación a los cargos por violación y atentado al pudor, la sabida Juez sentenciadora dijo que la demandante llevó a la víctima a un lugar apartado y la sometió a una serie de actos violentos. El Juez sentenciador le dijo al demandante:

                                «Obviamente, sus actos fueron premeditados. Su conducta demuestra que es un hombre capaz de cometer actos violentos. La agonía y el trauma que ha sufrido la joven se hicieron evidentes durante el largo período en el que prestó declaración. Es bastante imposible evaluar la daño que tus atroces acciones han causado».

                                1. El 25 de noviembre de 1994, el demandante fue condenado por el cargo de violación a una pena principal de doce años de prisión. Por los cargos de atentado al pudor, fue condenado sin pena. En apelación, la sentencia con respecto a la condena por violación se redujo a ocho años. Como se trataba de una cadena perpetua por asesinato, el juez del tribunal de distrito que impuso una sentencia con respecto a las condenas por violación y atentado al pudor se negó a establecer un período sin libertad condicional con respecto a esos delitos y dejó que este tribunal arreglara el asunto.

                                  Solicitud para establecer un período sin libertad condicional

                                  1. artículo 75 de la La Ley de Servicios Correccionales de 1982 opera para cancelar la libertad condicional con respecto a la cadena perpetua por asesinato a partir de la imposición de una sentencia por los delitos de violación y atentado al pudor. Dado que ahora no existe un período sin libertad condicional vigente, el solicitante presenta una solicitud en virtud de la s 32(3) de la
                                    Ley de derecho penal (sentencia) por un período sin libertad condicional que se fijará. Los incisos 32(3) y (5) quedan en los siguientes términos:

                                    «(3) Cuando un preso está cumpliendo una sentencia de prisión pero no está sujeto a un período sin libertad condicional existente, el tribunal de sentencia puede, sujeto a la subsección (5), fijar un período sin libertad condicional, a solicitud del preso. ..»

                                    1. La subsección (5) también es relevante a este asunto. Es en los siguientes términos:

                                      «(5) Las disposiciones anteriores están sujetas a las siguientes calificaciones:

                                      (a) – (b) …

                                      (c) un tribunal puede, mediante orden, negarse a fijar un período sin libertad condicional con respecto a una persona sentenciada a prisión si el tribunal considera que sería inapropiado fijar dicho período debido a –

                                      (i) la gravedad del delito o las circunstancias que rodearon el delito; o

                                      (ii) los antecedentes penales de la persona; o

                                      (iii) el comportamiento de la persona durante cualquier período anterior de libertad condicional; o

                                      (iv) cualquier otra circunstancia.”

                                      1. En subs (10) «el tribunal de sentencia» se define como que cuando el preso está sujeto a una serie de sentencias de prisión impuestas por tribunales de diferente jurisdicción, el tribunal de mayor jurisdicción es el tribunal de sentencia.

                                        Informes psiquiátricos y psicológicos

                                        1. El Tribunal recibió como prueba informes fechados respectivamente el 23 de noviembre de 1998 y el 8 de enero de 1999 preparados por el Dr. KP O’Brien, psiquiatra consultor, y escuchó la declaración del Dr. O’Brien en relación con sus informes.

                                          1. En el informe del 23 de noviembre de 1998, el Dr. O’Brien dijo:

                                            «El señor Beauregard-Smith no sufre ningún tipo de enfermedad mental activa en forma de psicosis (ruptura con la realidad) o de trastorno del pensamiento. No sufre depresión clínica, un nivel anormal de ansiedad o cualquier trastorno cognitivo evidente. Es probable que padezca un trastorno de la personalidad y, esencialmente, este diagnóstico se basa en su historial longitudinal y su aparente incapacidad (como muchos presos) para beneficiarse y sacar provecho de la experiencia del encarcelamiento… Parecería que los temas relacionados con el control y la gratificación temprana de sus necesidades, en particular las sexuales, dominadas en el momento de su liberación anterior y pueden ser factores importantes que las autoridades encargadas de la revisión aún deben tener en cuenta…»

                                            1. El Dr. O’Brien continuó su informe de la siguiente manera:

                                              «El Sr. Beauregard-Smith sigue siendo un hombre bastante enigmático. Como siempre, se presenta bastante favorablemente y, hasta donde yo sé, su historial institucional es nuevamente ejemplar. En contraste, su historial criminal es inquietante y sugiere una propensión a involucrarse en actos repentinos. y actos significativamente agresivos, aunque no exclusivamente, de naturaleza sexual No padece una forma de enfermedad mental formal pero es muy probable, en base a su historia de vida, que padezca un trastorno de personalidad con características antisociales. Bien puede justificar un diagnóstico de trastorno de personalidad antisocial o incluso el de un psicópata o psicópata sexual».

                                              1. El Dr. O’Brien dijo, sin embargo, que detestaría un poco confirmar un diagnóstico de psicópata o psicópata sexual (con todas sus implicaciones) sin pruebas psicológicas recientes y exhaustivas. Él continuó:

                                                «Los resultados de tales pruebas, junto con la revisión clínica psiquiátrica, bien pueden dar algunos indicadores más firmes sobre la personalidad real de este hombre y, por implicación, los riesgos asociados en caso de que sea puesto en libertad. Estaría preparado para volver a evaluarlo una vez más». dicha prueba ha concluido y los resultados están disponibles».

                                                1. Posteriormente, el Sr. John Bell, psicólogo clínico principal del Servicio de Salud Forense de Australia Meridional, llevó a cabo pruebas psicológicas. El Sr. Bell señaló que «una implicación del diagnóstico de psicopatía es que pocas técnicas de intervención han tenido un gran éxito en la promoción de cambios terapéuticos significativos en tales individuos». El Sr. Bell dijo que no tenía conocimiento de que tal intervención estuviera disponible en este estado.

                                                  1. La segunda implicación a la que se refirió el Sr. Bell fue que el Sr. Beauregard-Smith requeriría una intervención individual intensiva si se dispusiera de intervenciones apropiadas en lugar de utilizar grupos. Él dijo:

                                                    «Habría un requisito para evaluarlo de manera intensiva y exhaustiva antes de esto, con el requisito de revisión y seguimiento de los datos de resultados. Las implicaciones de otros puntajes de perfil, específicamente la fuerte tendencia a crear una impresión positiva de sí mismo, pueden conducir a dicha evaluación es inválida y para que este[sic] de no ser así, requeriría que el Sr. Beauregard-Smith cambiara el estilo habitual que ha estado presente desde la primera infancia».

                                                    1. El Sr. Bell concluyó su informe de la siguiente manera:

                                                      «Con la misma consideración en mente, cualquier consideración para futuras condiciones de libertad condicional, que respetuosamente recomiendo que no se considere hasta que se haya realizado un cambio de rehabilitación consistente, debe ser estrictamente supervisada y se requiere confirmación colateral para cualquier declaración que haga el Sr. Beauregard-Smith. con respecto a factores importantes como su situación laboral, formación de relaciones, grupos de amistad, alojamiento y actividades».

                                                      1. En su informe posterior del 8 de enero de 1999, el Dr. O’Brien discutió ciertos aspectos del informe del Sr. Bell. Señaló que el Sr. Bell, como parte de su evaluación, había utilizado medidas de personalidad ampliamente aceptadas y estandarizadas. Él dijo:

                                                        «La obtención e interpretación de información colateral es una parte importante del proceso en la realización… [an
                                                        assessment of personality].»

                                                        1. Él continuó:

                                                          «Como ha indicado el Sr. Bell, el Sr. Beauregard-Smith obtuvo una puntuación que está por encima del nivel límite para el diagnóstico de psicopatía. En otras palabras, como resultado de los datos de las pruebas, se confirma el diagnóstico de Psicopatía».

                                                          1. En su informe del 8 de enero de 1999, bajo el título «Discusión», el Dr. O’Brien dijo:

                                                            «Dados los antecedentes penales y el comportamiento antisocial del señor Beauregard-Smith, junto con su condena más reciente (que él niega) y junto con los resultados de las pruebas psicológicas, el diagnóstico de psicopatía, con todas sus implicaciones, es, en mi opinión, establecido.»

                                                            1. En la página cuatro de su informe, el Dr. O’Brien continuó:

                                                              «A pesar de cualquier mejora que se haya logrado en años más recientes, en mi opinión, al menos algunas de las características de la psicopatía aún permanecen relativamente inalteradas.
                                                              [Mr Beauregard-Smith] permanecerá en riesgo, por lo tanto, en algún nivel para la comunidad, a pesar de sus protestas en contrario. Desafortunadamente, dada la naturaleza de la psicopatía, hay poca información tranquilizadora, ya sea en la práctica clínica o en la literatura, de que la intervención psiquiátrica/psicológica alterará materialmente esa situación. Hay un cuerpo de opinión profesional que cree que con el paso del tiempo, y con la edad, se acumula un grado de madurez (y estabilidad implícita). Dado el hecho de que el Sr. Beauregard-Smith reincidió poco después de regresar a la comunidad después de muchos años en prisión, es difícil evitar la conclusión de que no se benefició particularmente de esa experiencia».

                                                              1. También se admitió como prueba un informe fechado el 12 de noviembre de 1999 del Dr. Bruce Westmore, un psiquiatra forense que ejerce en Sydney.

                                                                1. El Dr. Westmore pensó que el diagnóstico provisional más fiable que podía ofrecerse sobre el Sr. Beauregard-Smith era que padecía un grave trastorno de personalidad de tipo antisocial.

                                                                  1. Dr Westmore dijo:

                                                                    «La edad de este hombre, su delito reciente, la duración del delito y la naturaleza y gravedad de sus delitos anteriores, en particular los homicidios, son factores que, en mi opinión, indican que el señor Beauregard-Smith representa un riesgo continuo para la en el peor de los casos, y en el mejor de los casos, un riesgo desconocido para la comunidad. En mi opinión, no se puede responder exactamente dónde se encuentra en este espectro, principalmente porque no ha tenido acceso a los tratamientos y evaluaciones psiquiátricos y psicológicos necesarios para comprender su compleja psicología. Hasta que eso se haga, seguirá siendo, como informa el Dr. O’Brien en noviembre de 1998, «un hombre bastante enigmático». No se pueden excluir los riesgos para la comunidad en este momento, aunque estoy de acuerdo con las opiniones expresadas por el Dr. O’Brien, el Sr. Bell y la Junta de Libertad Condicional de que, si va a ser puesto en libertad, requiere una prueba de evaluaciones y terapias psicológicas y psiquiátricas. esto para que los profesionales de la salud mental puedan llegar a un diagnóstico definitivo sobre él y ver qué impacto puede tener el tratamiento en él.

                                                                    No recomendaría que el Sr. Beauregard-Smith sea puesto en libertad condicional en este momento a menos que sea correcto que existen mecanismos legales de respaldo disponibles para, por ejemplo, la Junta de Libertad Condicional, para continuar su detención en caso de que después de las evaluaciones y la terapia apropiadas resulte evidente que él siguen siendo un riesgo continuo y posiblemente a largo plazo para la comunidad. Es posible que el Sr. Beauregard-Smith tenga que aceptar que la recomendación psiquiátrica final es que nunca sea liberado, si se considera que representa un riesgo inaceptable para la comunidad. Sin embargo, si tales mecanismos de respaldo están disponibles, recomendaría que se considere para un período sin libertad condicional. Esto le permitirá pasar a un entorno en el que entiendo que podría tener más acceso a las evaluaciones continuas adecuadas. También estoy bastante seguro de cómo se evaluarán de manera confiable los cambios psicológicos internos que puedan ocurrir en este hombre. Es poco probable que se observen cambios clínicos significativos. Las pruebas psicológicas pueden ser útiles como parte de esta evaluación longitudinal. Debido a la naturaleza muy grave de sus comportamientos anteriores, la incertidumbre sobre su condición psicológica actual y la misma incertidumbre sobre el riesgo continuo que representa para la comunidad, recomendaría que tales evaluaciones y tratamientos se mantengan vigentes durante al menos dos años y posiblemente más extenso. Es difícil ser más preciso sobre el tiempo requerido para que se complete esta evaluación, ya que mucho dependerá de la frecuencia con la que los terapeutas puedan verlo, qué servicios de tratamiento e instalaciones se le ofrecen en un sentido general y qué progreso, si es que tiene alguno. hace durante el curso de esos tratamientos».

                                                                    La evidencia del Dr. O’Brien

                                                                    1. El Dr. O’Brien prestó declaración. Durante el contrainterrogatorio realizado por el abogado del solicitante, se sugirió que el tipo de trastorno de personalidad que padece el solicitante puede ser susceptible de intervención terapéutica. El Dr. O’Brien respondió que si uno examina la literatura mundial sobre intervención o terapia con respecto a los trastornos de la personalidad, no resulta muy tranquilizador. Se le preguntó al Dr. O’Brien qué intervención había habido en los últimos años para ver qué se podía hacer por el solicitante. Indicó que, según su conocimiento, el Departamento de Servicios Correccionales había puesto a disposición del solicitante cursos que trataban, por ejemplo, de manejo de la ira y conciencia de las víctimas. Aparte de eso, el solicitante ha sido empleado dentro y alrededor de la cárcel en varios oficios como cocina, pintura, lavandería, zapatería, etc. han sido las colocaciones en terapia industrial, no fueron al meollo del asunto, que es un déficit en la personalidad del solicitante que constantemente lo ha metido en conflictos durante un período prolongado de tiempo. El Dr. O’Brien dijo que, a menos que haya una intervención significativa en esa área y el cambio pueda validarse, nada cambiará realmente.

                                                                      1. Se le dijo al Dr. O’Brien que había un gran número de reclusos a los que se les habría diagnosticado trastornos de la personalidad. En respuesta, señaló que eso es así, pero que no es exclusivo de Australia del Sur. Esa es la posición en casi todos los sistemas penitenciarios británicos. Dijo que las dificultades de proporcionar programas para personas con trastornos de la personalidad tienen tanto que ver con la ciencia y la validación de cualquier intervención como con los recursos. Dijo que el 90 por ciento de las personas en una cárcel convencional probablemente atraerían un diagnóstico de un trastorno de personalidad de un tipo u otro. Dijo que dar cabida a estas personas sería efectuar un cambio significativo e importante en el pensamiento y los programas institucionales, fuertemente respaldado por el gobierno, para tratar de experimentar con intervenciones que pueden o no tener éxito con el tiempo. Dijo que sería un programa extraordinariamente costoso, pero que personalmente agradecería mucho la voluntad de experimentar con el establecimiento de programas de prueba de tal naturaleza. Desafortunadamente, hasta la fecha, tales programas no existen, ni siquiera a nivel de prueba.

                                                                        1. El Dr. O’Brien dijo que ha habido debates sobre el tema y que ha sido miembro de dos comités creados durante los últimos 12 años para abordar los problemas. Estos comités buscaban establecer unidades de cuidados especiales o unidades conductuales para tratar con individuos específicos, ya fueran individuos con un problema sexual significativo, un problema de ira o un problema de drogas. Esos esfuerzos hasta la fecha no han logrado ninguna finalidad en cuanto a la creación de programas específicos. El Dr. O’Brien dijo que no estaba hablando de cursos de concientización de víctimas o cursos de manejo de la ira, sino de programas específicos quizás en una parte dedicada de la prisión que se administraría para tales fines. Se refirió al tipo de comunidad terapéutica en la que, tal vez, se elegiría personalmente a varios reclusos y en la que se formaría al personal penitenciario y se utilizarían, muy probablemente, psicólogos institucionales para ejecutar dichos programas. Dijo que no estaba al tanto de ningún plan al respecto.

                                                                          1. El Dr. O’Brien estuvo de acuerdo en que, como mínimo, debería implementarse un programa previo a la liberación con respecto al solicitante. Ese programa sería en previsión de que el solicitante sería liberado de nuevo en la comunidad. Tal programa no existe en la actualidad. Dijo que el programa que tendría en mente sería primero buscar en el Departamento de Servicios Correccionales si están preparados para financiar y apoyar a una cantidad de profesionales que tienen la capacitación y la experiencia necesarias para realizar evaluaciones e intervenciones diarias en alguien como el aplicante. Dijo que al diseñar un programa de este tipo necesitarían tener en cuenta las opiniones de expertos y colegas interestatales y de todo el mundo. Tendrían que estar familiarizados con la literatura mundial y lo que puede o no funcionar. Claramente, habría implicaciones de recursos. Tal programa sería experimental por naturaleza y tendría que ser probado con medidas acordadas.

                                                                            1. El Dr. O’Brien estuvo de acuerdo en que el papel de la medicina y la psiquiatría convencionales en el tratamiento de los trastornos de la personalidad es limitado. Dijo que sería un grave error medicalizar el concepto de trastorno de la personalidad y sugirió que es prerrogativa de la profesión médica establecer algún tipo de intervención. Dijo que ese era un problema de la sociedad y que tenía que ser abordado por la sociedad en términos de qué hacer con las personas con trastornos de personalidad en prisión al final de su condena. ¿Los mantienes dentro o los dejas salir? Dijo que de eso se trata la Junta de Libertad Condicional.

                                                                              1. El Dr. O’Brien proporcionó evidencia sobre los trastornos de personalidad antisocial de la siguiente manera:

                                                                                «P Usted se refirió a la opinión general de que los trastornos de personalidad antisocial tienden a disminuir o reducirse con la edad. ¿Es esa una forma adecuada de expresarlo?

                                                                                AI dijo que había una opinión de que con el paso del tiempo y el envejecimiento se ha descrito el fenómeno del agotamiento, pero luego di algo, expresé algunas reservas acerca de aceptar eso totalmente.

                                                                                P No se aplica en todos los casos.

                                                                                A No, pero existe como una vista.

                                                                                P Como visión general, las personas con trastornos de personalidad antisocial se suavizan y cambian con el tiempo.

                                                                                A Hay una opinión de que algunos lo hacen.

                                                                                P No estará diciendo que el Sr. Beauregard-Smith no entre en esa categoría, ¿verdad?

                                                                                AI realmente no puede hacer un comentario. No sé si entra en esa categoría o no. Lo único que sé es que después de muchos años en la cárcel, volvió a delinquir en cuanto le quitaron las cadenas de la supervisión, y eso no me da mucha confianza.

                                                                                P Nuevamente, en circunstancias en las que creo que usted y otros determinaron que él requería simplemente no se brindó.

                                                                                R No se proporcionó, pero uno no sabe si, incluso si se proporcionó, hubiera sido suficiente para hacerlo más seguro para la comunidad. Esa es una pregunta sin respuesta en este momento».

                                                                                1. Luego se le hicieron algunas preguntas adicionales al Dr. O’Brien sobre los programas de prelanzamiento que podrían implementarse en la actualidad. Dijo que en el nivel simple tendría que haber programas que se ocupen del manejo de la ira, la conciencia de la víctima y la empatía de la víctima. Todos estos programas tendrían que emprenderse de nuevo. Si él estuviera administrando estos programas, el Dr. O’Brien indicó que le gustaría saber quién estaba realmente dirigiendo los cursos y qué nivel de capacitación, experiencia y supervisión podrían haber tenido esas personas. Luego, con colegas forenses experimentados, tanto en psicología como en psiquiatría, buscaría lo que parecía ser la mejor evidencia disponible en todo el mundo para intervenciones significativas. Se necesitaría financiación del gobierno. Dichos cursos no podrían financiarse con el presupuesto actual del Departamento de Servicios Correccionales. Existiría el problema de trasladar a los reclusos a una institución donde se impartan los cursos correspondientes.

                                                                                  1. Luego se le preguntó al Dr. O’Brien sobre los programas posteriores al lanzamiento. Dijo que pensaba que estos programas se basaban en programas de prelanzamiento y su eficacia. Ni siquiera consideraría los programas posteriores al lanzamiento hasta que tuviera todas las pruebas de que los programas previos al lanzamiento realmente habían hecho algo que valía la pena. En el caso de los programas posteriores a la liberación, tendría que haber una supervisión muy estricta porque la estructura externa que existe en una cárcel desaparecería. Él continuó:

                                                                                    «… lo que sabemos sobre el Sr. Beauregard-Smith es que le va muy bien en la cárcel, por lo que realmente no se puede hacer ninguna predicción confiable sobre la experiencia en la cárcel del Sr. Beauregard-Smith porque es uniformemente buena. Está en el fuera de eso, Beauregard-Smith es el problema, no está en la cárcel, y esa es la dificultad con las predicciones».

                                                                                    Otros testigos

                                                                                    1. El Sr. Vadasz, como abogado que comparece en nombre del solicitante, llamó al Sr. AW Patterson, ex gerente de Mobilong Gaol, para que prestara declaración. El Sr. Patterson habló de la buena conducta del demandante mientras estuvo en prisión en esa cárcel. Era mucho mayor que el preso promedio y debido a su edad pudo ejercer una influencia considerable para el bien entre los reclusos de la cárcel.

                                                                                      1. El siguiente testigo llamado por el Sr. Vadasz fue el Sr. GS Glanville. El Sr. Glanville conoció al solicitante por primera vez alrededor de 1988, cuando él, el Sr. Glanville, era secretario del Consejo Asesor de Servicios Correccionales y fue a través de ese organismo que conoció al solicitante. El Consejo Asesor de Servicios Correctivos era una organización benéfica.

                                                                                        1. Aproximadamente en 1992, el solicitante llegó a ocupar el centro de pre-liberación en Northfield conocido como «The Cottages». Mientras estuvo en ese centro, al solicitante se le permitió salir a la comunidad el día libre.

                                                                                          1. Mientras vivía en «The Cottages», el solicitante tomó un autobús a la ciudad y se presentó en la oficina del Servicio de Rehabilitación de Ayuda para Delincuentes ubicada en Halifax Street, Adelaide. En esa etapa, estaba en libertad de un día y libre para tomar un empleo adecuado. Estos arreglos comenzaron a principios de 1993. En ese tiempo, el solicitante pasó un tiempo con el Sr. Glanville. Hablaron de las cosas que había que hacer para aprender a encajar de nuevo en la sociedad. Posteriormente, se le asignó el trabajo de asistente en una camioneta de reparto que se dedicaba a recolectar bienes donados y entregar camas y otros bienes a personas necesitadas. Ninguno de estos trabajos fue supervisado por ningún funcionario de prisiones.

                                                                                            1. El 6 de mayo de 1993, el demandante fue puesto en libertad bajo arresto domiciliario y en ese momento residía a tiempo completo con su entonces esposa. Esta vez, el Sr. Glanville dijo que tenía algún contacto con el solicitante, pero no mucho.

                                                                                              1. Posteriormente, el solicitante dejó el Servicio de Ayuda y Rehabilitación de Delincuentes y obtuvo un puesto remunerado de tiempo completo en St Vincent de Paul. En ese empleo, no fue supervisado por ningún Oficial de Servicios Correccionales.

                                                                                                1. El siguiente testigo convocado por el Sr. Vadasz fue la Sra. JA Townsend, una trabajadora social empleada por el Departamento de Servicios Correccionales. La Sra. Townsend estuvo a cargo de la gestión del archivo del Sr. Beauregard-Smith mientras estaba en la Prisión Laboral de Yatala y también mientras ocupaba «The Cottages» en Northfield.

                                                                                                  1. Cuando se le preguntó qué tratamiento se le había brindado al solicitante en el momento de su liberación bajo arresto domiciliario en mayo de 1993, la Sra. Townsend respondió que no creía que se proporcionara ningún tratamiento en el período comprendido entre mayo de 1993 y el arresto del solicitante en abril de 1994. Desde su sentencia en 1994, el demandante ha participado en el programa de manejo de la ira, el programa de violencia doméstica y el programa de concientización de víctimas. De hecho, hay seis programas básicos que incluyen drogas y alcohol, habilidades cognitivas y alfabetización y aritmética, además de los que ya se ha referido la Sra. Townsend. El solicitante ha sido un participante voluntario en los programas a los que asistió. Además, hay un programa en curso que se ocupa principalmente de las habilidades sociales. El solicitante también ha participado en este programa.

                                                                                                    1. Se le preguntó a la Sra. Townsend si el énfasis cambiaba en circunstancias en las que una persona que cumple cadena perpetua no tiene un período sin libertad condicional en comparación con alguien que tiene una fecha de liberación en la que el Departamento de Servicios Correccionales puede trabajar. Su respuesta fue que con los programas de liberación, las personas no pueden obtener una clasificación de baja seguridad si no tienen establecido un período sin libertad condicional, por lo que no pueden ir a una prisión de baja seguridad como Cadell o «The Cottages». Se le preguntó además si había un programa designado a través del sistema penitenciario que comenzara con una clasificación de seguridad más alta y continuara. Su explicación fue que con las personas que han obtenido un período sin libertad condicional, existe un plan que el Comité de Evaluación de Prisioneros desarrollará en relación con la cantidad de tiempo que una persona debe pasar en una prisión o centro de pre-liberación en particular.

                                                                                                      1. La Sra. Townsend dijo que el solicitante no tenía un plan de sentencia. El solicitante permanecerá en la prisión de Mobilong mientras no se haya fijado un período sin libertad condicional.

                                                                                                        1. La Sra. Townsend dijo que se habían recibido comentarios favorables en relación con el trabajo del solicitante con un mínimo de supervisión personal en la cocina, la panadería, la zapatería, la fábrica de ladrillos, los jardines, la tienda de ropa y muchas otras áreas.

                                                                                                          1. La Sra. Townsend luego presentó la siguiente evidencia:

                                                                                                            «P Dada su participación con el Sr. Beauregard-Smith y su conocimiento del sistema en Mobilong, ¿puede decir si hay o no algún margen para un mayor desarrollo, un margen útil para un mayor desarrollo, desarrollo personal, para el Sr. Beauregard-Smith dentro de móvil.

                                                                                                            R Tenemos, aparte de ofrecerle un psiquiatra y un psicólogo, poco desarrollo personal en la prisión de mediana seguridad.

                                                                                                            P Como su trabajador social, le gustaría ver la implementación de un plan de sentencia.

                                                                                                            R Sí, a una prisión de baja seguridad.

                                                                                                            P Sí.

                                                                                                            Un sí.

                                                                                                            P ¿Cree que su propio desarrollo se beneficiaría de un plan de sentencia?

                                                                                                            R En relación a la resocialización, sí, creo que sí.

                                                                                                            P ¿Cree que respondería a ese tipo de desarrollo?

                                                                                                            Yo creo que sí».

                                                                                                            1. En el contrainterrogatorio realizado por el abogado del Director de la Fiscalía Pública, se produjo el siguiente intercambio:

                                                                                                              «P ¿Le entiendo correctamente que la única forma en que un preso puede ingresar al centro de pre-liberación es establecer un período sin libertad condicional?

                                                                                                              R Así es.

                                                                                                              P Es por los últimos 12 meses de su sentencia que son elegibles para el centro de pre-liberación.

                                                                                                              R Técnicamente, sí.

                                                                                                              P Se puede estirar un poco, lo entiendo.

                                                                                                              Un sí.

                                                                                                              P Sin tener establecido un período sin libertad condicional, no pueden ser considerados para el centro de pre-liberación.

                                                                                                              R Así es».

                                                                                                              1. El siguiente testigo convocado por el Sr. Vadasz fue la Sra. Jeannette Padman, trabajadora social sénior en la prisión de Mobilong. Uno de los deberes de la Sra. Padman es ejecutar programas de varios tipos, incluidos programas de drogas y alcohol, un programa de concientización de víctimas, un programa de manejo de la ira y un programa de violencia doméstica. La Sra. Padman dijo que llevará a cabo un programa individual con personas que no son aptas para participar en programas grupales. Sin embargo, los programas generalmente se ejecutan en grupos. Varían aproximadamente en asistencia de alrededor de 3 a alrededor de 15 personas. Estos programas siguen un plan de estudios fijo, pero se realizan cambios de vez en cuando.

                                                                                                                1. Se habían llevado a cabo una serie de programas en relación con el solicitante, pero se llevaron a cabo en un grupo en lugar de uno a uno.

                                                                                                                  1. Se le planteó a la Sra. Padman que tal como están las cosas ahora, el solicitante no puede salir de la seguridad media. Estuvo de acuerdo en que así era y que sin un período sin libertad condicional, por razones de seguridad, sería muy tonto poner a una persona en un nivel de seguridad más bajo si esa persona no tuviera el beneficio de una fecha de liberación. Tal cosa no sucede. Se le preguntó a la Sra. Padman si eso significaba que algunos programas de resocialización simplemente no están disponibles para el solicitante en esta etapa. Ella respondió que era muy difícil resocializar a alguien «cuando no tienes un exterior». Ella dijo que no tenían instalaciones para sacar a alguien de la prisión y que la prisión no estaba diseñada ni tenía personal para eso.

                                                                                                                    1. En el curso de la declaración de la Sra. Padman, se produjo el siguiente intercambio con el abogado:

                                                                                                                      «P Como director del equipo de intervención y trabajador social sénior, si el Sr. Beauregard-Smith pudiera progresar, en otras palabras, si se le concediera un período sin libertad condicional, ¿estaría usted involucrado en la planificación de programas de rehabilitación adicionales para a él.

                                                                                                                      R. Yo estaría involucrado, pero el Comité de Evaluación de Prisioneros estaría más involucrado. Son un equipo que se especializa en analizar una amplia gama de cosas para la rehabilitación. P ¿Qué tipo de personas se sientan en el equipo de evaluación de prisioneros? R. Las personas que realmente lo miran mucho antes de que se vaya, antes de todo el papeleo que se hace; evaluación de alto nivel de los trabajadores sociales y psicólogos dentro del Departamento. Las personas que se sientan en el equipo van desde un representante de Community Corrections, un representante de la comunidad aborigen, un representante del sistema penitenciario, representantes del área de concientización de víctimas, víctimas del delito, la policía, es toda una gama de personas. quienes se sientan en el Comité de Evaluación de Prisioneros y están bajo el Ministerio, por lo que no son directamente responsables ante el sistema penitenciario, por lo que tienen mayores poderes».

                                                                                                                      1. En el contrainterrogatorio de la Sra. Padman, se produjo el siguiente intercambio:

                                                                                                                        «P Pero entiendo que usted diga que hay un obstáculo para completar un programa de resocialización en el sentido de que uno no puede entrar en baja seguridad hasta que tenga una fecha de liberación establecida.

                                                                                                                        R Eso es correcto. Sería muy tonto por parte del sistema penitenciario poner a una persona en baja seguridad a menos que tenga una fecha de liberación establecida porque es un riesgo para la seguridad, y hay muchas personas que quedan atrapadas en esta área. Me refiero a las personas sin fondo, como lo llamamos, son una de ellas, pero también una persona que se requiere para la deportación es otra, sería muy tonto ponerlos en baja seguridad. P Por personas sin fondo se refiere a personas sin – A Sin período sin libertad condicional. P Ese obstáculo, que no pueden entrar en baja seguridad hasta que tengan establecido un período sin libertad condicional, quiero preguntarle si sabe si es una cuestión de ley, regulación, política o práctica. R En este momento es política porque hemos tenido algunos problemas que han repercutido, lamentablemente, en un montón de cosas. No es ley, no. P Entonces, en efecto, y no sugiero que sea usted quien diga esto personalmente, sino en nombre de los departamentales, en realidad le está informando al Tribunal que la situación se reduce a esto: hasta que Su Señoría le dé a este hombre un período sin libertad condicional, no hay una cantidad limitada de rehabilitación que el Departamento puede hacer. R Eso es correcto. La rehabilitación también depende de su capacidad para acceder realmente a las áreas de seguridad más bajas. Ahora bien, ese puede ser también su comportamiento en prisión; si una persona escapa de forma regular, su capacidad para acceder a una seguridad más baja se reduciría al mínimo. Entonces, también hay otros factores, pero ese factor en particular es primordial, de ninguna manera se movería a ningún lado excepto a la seguridad media.

                                                                                                                        1. Se le dijo a la Sra. Padman que el Dr. O’Brien dice que en términos de evaluar el beneficio de los programas para el comportamiento del solicitante, evaluarlos en la cárcel es una cosa, evaluar y pronosticar su comportamiento fuera de la cárcel es otra. La Sra. Padman respondió diciendo que dentro de la prisión es un mundo totalmente diferente al de fuera de la prisión. Con un programa de rehabilitación largo es posible tener una idea, con poca seguridad, de cómo sería el comportamiento de una persona en el exterior. Reconozco que hay un mundo diferente fuera de la prisión y muchas personas tienen problemas con el exterior que no ocurren dentro de la prisión.

                                                                                                                          1. En el reexamen, el Sr. Vadasz preguntó si, con la excepción de uno o dos programas ideados recientemente por el Sr. Kernot, un psicólogo de la prisión, el solicitante había agotado los programas de rehabilitación disponibles para él. La Sra. Padman respondió diciendo que hay programas individuales uno a uno que podría realizar un psicólogo general dentro del área. Muchos de los psicólogos forenses del sistema penitenciario han trabajado extensamente con personas que tienen trastornos de personalidad. Ella dijo que si el Sr. O’Brien (el psiquiatra consultor mencionado anteriormente en estas razones) quiere un programa extenso que él cree que es mejor para el trastorno de personalidad para cambiar el comportamiento, dicho programa podría iniciarse en Mobilong Gaol y continuarse en todo el sistema. con los psicólogos que están disponibles. La Sra. Padman dijo que no lo habían hecho porque no había indicios de que el solicitante fuera a ser liberado de la cárcel. Ella dijo que estaban esperando alguna dirección y que era la fijación de un período sin libertad condicional.

                                                                                                                            1. Acepto el testimonio del Dr. O’Brien y los demás testigos a los que me he referido.

                                                                                                                              Liberar a la comunidad

                                                                                                                              1. El establecimiento de un período sin libertad condicional es el primer paso en el proceso que conduce a la eventual liberación de un preso en la comunidad. Si se establece o no un período sin libertad condicional es una cuestión de discreción por parte del juez en cuestión. Él o ella no tiene que fijar un período, aunque no hay nada que impida que un solicitante presente una solicitud de vez en cuando. Una vez que se fija un período sin libertad condicional, un recluso puede presentar una solicitud ante la Junta de Libertad Condicional para obtener la libertad condicional: s 67(1) de la Ley de Servicios Correccionales de 1982. La solicitud de libertad condicional no puede presentarse más de seis meses antes de la expiración del período sin libertad condicional fijado con respecto a la sentencia del recluso: s 67(3). La solicitud se considera detalladamente teniendo en cuenta varios criterios establecidos en la s 67. La Junta de Libertad Condicional tiene discreción en cuanto a la recomendación de la liberación: s 67 (6). La libertad condicional solo ocurre cuando lo recomienda la Junta de Libertad Condicional y lo aprueba el Gobernador. El gobernador actuaría siguiendo el consejo del Consejo Ejecutivo en la materia, en efecto, el consejo del Gabinete.

                                                                                                                                1. Se debe señalar que la libertad condicional no depende completamente de un juez al fijar un período sin libertad condicional; la Junta de Libertad Condicional y el gobierno de turno tienen un papel importante que desempeñar en el asunto. La Junta de Libertad Condicional tiene un papel independiente para recomendar la libertad condicional, aunque está obligada a tener en cuenta las observaciones pertinentes hechas por el Tribunal al dictar sentencia.

                                                                                                                                  Período sin libertad condicional – principios generales

                                                                                                                                  1. La pena debe ser adecuada y proporcionada al delito de que se trate. La prisión preventiva, como tal, no tiene ningún papel que desempeñar en nuestro sistema, de modo que conduzca a la imposición de una pena más allá de lo que corresponde al delito, simplemente en un intento de proteger a la sociedad. Por otro lado, el La Ley de Derecho Penal (Sentencias) exige claramente que se tenga en cuenta la protección de la sociedad al llegar a un paquete de sentencias que sea apropiado para el tipo delictivo en cuestión: Veen v La Reina (No 2)
                                                                                                                                    [1988] HCA 14; (1987-1988) 164 CLR 465 en 472 por Mason CJ y Brennan, Dawson y Toohey JJ.

                                                                                                                                    1. En R v Stewart (1984) 35 SASR 477, King CJ estableció una serie de asuntos que son relevantes para la fijación de un período sin libertad condicional. Él dijo, en la página 477:

                                                                                                                                      “La primera pregunta que creo que debe hacerse un juez ante una demanda de este tipo es: ¿cuál es el tiempo mínimo que debe pasar el recluso en prisión para satisfacer los fines punitivos y disuasorios y preventivos de la pena?

                                                                                                                                      El asesinato es la toma deliberada de la vida humana y se considera el delito más grave conocido en el derecho penal. Cualquier tiempo que una persona condenada por asesinato deba pasar en prisión debe ser proporcional a la gravedad de ese delito».

                                                                                                                                      1. Más adelante, continuó, en la página 479:

                                                                                                                                        » Habiendo considerado cuál es el período mínimo de prisión que se requiere para cumplir con los propósitos punitivos y protectores del castigo, debo considerar si la libertad condicional es apropiada por otros motivos. Eso implica una consideración de la probabilidad de que el solicitante responda a la libertad condicional. Debo considere qué perspectivas hay de su rehabilitación por medio de la libertad condicional y qué perspectivas hay de que respete los términos de la libertad condicional, respondiendo a ella y llevando una vida buena y útil en consecuencia».

                                                                                                                                        1. Estos pasajes de la sentencia del Rey CJ en
                                                                                                                                          R v Stewart no pretenden ser exhaustivos del tema discutido, aunque plantean los asuntos principales a los que un juez debe tener en cuenta. Además, parece que las consideraciones que un juez de sentencia debe tener en cuenta al fijar un período sin libertad condicional serán las mismas que se aplican a la fijación de una sentencia principal. Sin embargo, el peso que se le debe dar a estos factores y la forma en que son relevantes diferirá debido a los diferentes propósitos aplicables a cada función: La reina contra Bugmy [1990] HCA 18; (1990) 169 CLR 525, por Mason CJ y McHugh J en p 531.

                                                                                                                                          1. Los propósitos de la fijación de un período sin libertad condicional fueron discutidos por el Tribunal Superior en La reina contra Shrestha
                                                                                                                                            [1991] HCA 26; (1991) 173 CLR 48 en p 67:

                                                                                                                                            «La teoría básica del sistema de libertad condicional es que, a pesar de que una sentencia de prisión es el castigo apropiado para el delito en particular en todas las circunstancias de un caso, las consideraciones de mitigación y rehabilitación pueden hacer innecesario, o incluso indeseable, que todo el de esa sentencia debe cumplirse en custodia».

                                                                                                                                            1. Más tarde, la mayoría de la Corte dijo en la página 68:

                                                                                                                                              «El hecho de que las consideraciones de mitigación y rehabilitación normalmente fundamenten la decisión de que un recluso sea puesto en libertad condicional no significa que sean las únicas consideraciones relevantes para la cuestión (para el juez que dicta la sentencia) de si una persona condenada debe ser elegible para libertad condicional en algún momento futuro o a la pregunta subsiguiente (para la autoridad de libertad condicional) si el preso debe ser realmente puesto en libertad Todas las consideraciones que son relevantes para el proceso de sentencia, incluidos los antecedentes, la criminalidad, el castigo y la disuasión, son relevantes tanto en la etapa en que un juez de sentencia está considerando si es apropiado o inapropiado que la persona condenada sea elegible para libertad condicional en un momento futuro y en la etapa subsiguiente cuando la autoridad de libertad condicional está considerando si el recluso debe ser puesto en libertad condicional en o después ese momento. Así, en Power v The Queen, Barwick CJ, Menzies, Stephen y Mason JJ llamaron la atención sobre el hecho de que la intención legislativa que se deduce de los términos de la legislación de libertad condicional aplicable en ese caso era prever la posible mitigación del castigo del recluso únicamente cuando se llega a la etapa en que ‘el reo ha cumplido el tiempo mínimo que un juez determina que la justicia exige que debe cumplir teniendo en cuenta todas las circunstancias de su delito’. Este enfoque ha sido consistentemente aceptado en casos posteriores en esta Corte. Excepto cuando sea inapropiado que una persona condenada sea alguna vez considerada para la libertad condicional, el juez que dicta la sentencia debe formular una sentencia general, incluido un período sin libertad condicional, al final del cual la autoridad de libertad condicional debe determinar, de acuerdo con las circunstancias que entonces existe, si el delincuente debe ser puesto en libertad condicional». (Referencias omitidas).

                                                                                                                                              Un período sin libertad condicional en el contexto de una cadena perpetua obligatoria

                                                                                                                                              1. Los principios para establecer un período sin libertad condicional en relación con una sentencia fueron discutidos por King CJ en The Queen v von Einem (1985) 38 SASR 207. En la página 220 sostuvo:

                                                                                                                                                «Me parece que la consideración básica al fijar un período sin libertad condicional por el delito de asesinato es que se fija en relación con una sentencia de cadena perpetua. La legislatura ha hecho obligatoria esa sentencia. El Parlamento podría tener una opinión diferente de la pena adecuada por asesinato. En algunos lugares, el tribunal está facultado para imponer una pena determinada para ese delito como para otros delitos. Pero corresponde al Parlamento y no al tribunal hacer un cambio de ese tipo. Sería incorrecto para el los tribunales abordaran la tarea de fijar períodos sin libertad condicional sin tener en cuenta el hecho de que la sentencia principal obligatoria es cadena perpetua.

                                                                                                                                                Una sentencia de prisión perpetua significa una sentencia de prisión por el término de la vida natural del prisionero. Esta es la única pena que la ley, que ha promulgado el Parlamento, permite por el delito de asesinato. El rigor de esta sentencia preceptiva se ve mitigado en cierta medida por la facultad conferida a los tribunales de fijar un período sin libertad condicional, con el efecto de que el preso será puesto en libertad condicional al vencimiento de ese período si acepta las condiciones anexas a su libertad condicional por la Junta de Libertad Condicional. Un período sin libertad condicional siempre debe tener una relación, que sea apropiada en las circunstancias, con la sentencia principal. Cuando la sentencia principal es el término de la vida natural del recluso, en mi opinión, al fijar el período sin libertad condicional, debe tenerse en cuenta no solo el número de años que pasará en prisión debido a la no libertad condicional período, sino a la relación del período sin libertad condicional con el período normal de vida. Esto implica cierta consideración de la edad del prisionero. Ignorar el último factor mencionado sería fijar el período sin libertad condicional como si estuviera relacionado con una sentencia determinada y, en esa medida, negaría el mandato del Parlamento de que la sentencia por asesinato es cadena perpetua».

                                                                                                                                                1. Esta declaración se ha aplicado a muchos casos desde entonces.

                                                                                                                                                  1. Los comentarios del Rey CJ en La Reina v von Einem puede haber sido malinterpretada en ciertos aspectos. En R v Bednikov (1997) 193 LSJS 254, Olsson J dijo en p 284:

                                                                                                                                                    » Nunca se insistirá lo suficiente en que, al señalar la necesidad de considerando la edad de la persona sentenciada, King CJ no estaba insinuando que se llegara a un período sin libertad condicional simplemente mediante alguna fórmula matemática amplia. De hecho, hacerlo no sólo sería ignorar los principios fundamentales… y una aplicación equilibrada de los mismos, sino que también produciría aranceles comparativos bastante caprichosos y anómalos para delitos de naturaleza similar cometidos por personas de edades muy diferentes…

                                                                                                                                                    Considero que, al fin y al cabo, el punto de partida fundamental debe ser una aplicación coherente de los
                                                                                                                                                    [fundamental sentencing] principios… a todos los casos, sobre una base que arroje cierta coherencia tarifaria de sentencia razonable en relación con aquellas categorías relativas de homicidio que tienden a ser utilizadas como varas de medir amplias. La cuestión de la edad del delincuente es sólo una consideración. Puede ser de importancia práctica crítica en el caso de delincuentes mayores, donde un enfoque misericordioso puede justificar cierta moderación de un período sin libertad condicional que de otro modo estaría justificado».

                                                                                                                                                    Un período sin libertad condicional

                                                                                                                                                    1. Mientras tenga la opinión de que sería inapropiado fijar un período sin libertad condicional, tengo derecho a negarme a fijarlo. El asesinato de la Sra. Holland y sus dos hijos fue un acto de pura brutalidad. El solicitante cumplió aproximadamente 17 años de cadena perpetua antes de ser puesto en libertad condicional en 1994. Aproximadamente una semana después de comenzar su libertad condicional, el solicitante llevó a una joven en un automóvil a un lugar apartado y la violó. Fue declarado culpable y condenado a 12 años de prisión, siendo la pena reducida a ocho años por el Tribunal de Apelación Penal. La característica inquietante de este caso es que el solicitante cometió un delito muy grave aproximadamente una semana después de haber obtenido su libertad condicional. Debe recordarse, sin embargo, que había disfrutado de una libertad considerable en el año inmediatamente anterior a su libertad condicional.

                                                                                                                                                      1. Al considerar la cuestión de un período sin libertad condicional, debo tener en cuenta la criminalidad involucrada. Asimismo, debo averiguar cuál es el tiempo mínimo de permanencia en la cárcel para satisfacer los fines punitivos y disuasorios de la pena. Los crímenes aquí son asesinato y violación. Ambos son delitos muy graves, aunque el asesinato es el único en términos de gravedad.

                                                                                                                                                        1. Anteriormente, en estas razones, me he ocupado extensamente de la evidencia y los informes del psiquiatra Dr. KP O’Brien y el informe del psiquiatra Dr. Bruce Westmore. En lo que se refiere a sus informes y al testimonio del Dr. O’Brien, la posición puede resumirse como sigue. En el segundo de sus informes, el Dr. KP O’Brien llegó a la conclusión de que el solicitante era un psicópata y que al menos algunas de las características de esa condición aún permanecen relativamente inalteradas. Consideró que seguiría siendo un riesgo en algún nivel para la comunidad. Dijo que, dada la naturaleza de la psicopatía, hay poca información tranquilizadora, ya sea en la práctica clínica o en la literatura, de que la intervención psiquiátrica o psicológica alteraría materialmente esa situación.

                                                                                                                                                          1. El Dr. O’Brien dijo que el solicitante había asistido a varios cursos dentro del sistema penitenciario, como cursos sobre manejo de la ira y conciencia de las víctimas. No importa cuán valiosos fueran estos cursos, no fueron al meollo del asunto que era la personalidad del solicitante y, a menos que haya una intervención significativa en esa área, nada cambiará. Dijo que por lo menos debería haber un programa previo a la liberación implementado con respecto al solicitante, pero que dicho programa no existe en este momento. Además, los programas posteriores al lanzamiento no se ofrecen en este momento. La supervisión tendría que ser estricta porque la estructura externa de la cárcel desaparecería.

                                                                                                                                                            1. Según el Dr. O’Brien, al solicitante le va muy bien en la cárcel, pero no es posible hacer predicciones fiables sobre cómo se comportará en la comunidad.

                                                                                                                                                              1. El Dr. Westmore, en su informe, expresó la opinión de que el solicitante representaba un riesgo continuo para la comunidad en el peor de los casos y un riesgo desconocido para la comunidad en el mejor de los casos. Llamo la atención sobre el informe del Dr. Westmore en el que dice que para evaluar en qué parte del espectro se encuentra el solicitante se necesitarían evaluaciones y tratamientos psiquiátricos y psicológicos detallados para comprender su psicología de manera más integral.

                                                                                                                                                                1. El Dr. Westmore dijo que no recomendaría que el solicitante sea liberado sin los mecanismos legales de respaldo disponibles para la Junta de Libertad Condicional, por ejemplo, para continuar su detención en caso de que, después de las evaluaciones y la terapia adecuadas, resulte evidente que sigue siendo un riesgo continuo y posiblemente a largo plazo. a la comunidad

                                                                                                                                                                  1. He considerado muy detenidamente las pruebas psiquiátricas y psicológicas a las que me he referido anteriormente en estas razones y, si esa fuera la única consideración, probablemente me negaría a fijar un período sin libertad condicional. Sin embargo, en las circunstancias de este caso, hay otras cuestiones que deben tenerse en cuenta. Como expliqué anteriormente en estas razones, el establecimiento de un período sin libertad condicional es solo un paso hacia la eventual liberación de un preso a la comunidad. Además de la fijación de un período sin libertad condicional, la Junta de Libertad Condicional deberá trabajar para lograr la liberación del preso con la decisión final en manos del Gobernador con una recomendación favorable de la Junta. Sin duda, antes de que ocurra cualquier liberación final, se puede buscar más asesoramiento psiquiátrico y actuar en consecuencia si se considera necesario. La fijación de un período sin libertad condicional permitirá al solicitante pasar de una prisión de mediana seguridad a una prisión de baja seguridad.

                                                                                                                                                                    1. El solicitante tiene ahora 57 años de edad. Ha pasado un total de 23 años más o menos en la cárcel.

                                                                                                                                                                      1. La Corona no se opone a que se fije un período sin libertad condicional en este caso; ni lo consiente. El abogado de la Corona dijo que el establecimiento de un período sin libertad condicional era uno para la Corte.

                                                                                                                                                                        1. En evidencia, varios de los testigos señalaron que en el sistema penitenciario no se hace ningún esfuerzo para poner a un recluso en un camino de rehabilitación que conduzca a su eventual liberación en libertad condicional a menos que se haya establecido un período sin libertad condicional en relación con ese recluso. . El solicitante ahora está colocado en seguridad media y permanecerá allí hasta que se establezca un período sin libertad condicional en relación con él. Luego progresará con el tiempo a niveles decrecientes de seguridad con miras a una transición sin problemas para ser puesto en libertad condicional.

                                                                                                                                                                          1. La teoría básica del sistema de libertad condicional es que las consideraciones de rehabilitación hacen innecesario e indeseable que la totalidad de la sentencia se cumpla bajo custodia: R contra Shrestha (supra). Surge una dificultad particular en el presente caso porque la sentencia principal es una sentencia obligatoria de por vida. En este caso se debe tener en cuenta la edad del preso y la posibilidad de que muera en la cárcel. Tal consideración puede servir para mitigar lo que de otro modo podría considerarse como un período adecuado sin libertad condicional.

                                                                                                                                                                            1. El Tribunal recibió una serie de Declaraciones sobre el impacto de la víctima de miembros de la familia Holland y de la Sra. Grice, víctima de la violación que ocurrió en 1994. Es solo leyendo este material que uno puede apreciar el efecto devastador en la vida de las personas que han tenido los crímenes en cuestión. Más de 20 años después, las personas afectadas todavía sufren las consecuencias de la conducta del demandante. Sufren angustia, una aguda sensación de pérdida de seres queridos y un sentimiento de privación. Viven la pérdida de un familiar y una tristeza por la pérdida de lo que podría haber sido, una pérdida agravada por la total y absoluta inutilidad de lo que ocurrió como resultado del comportamiento del solicitante.

                                                                                                                                                                              1. El demandante, aunque inicialmente negó haber cometido el asesinato de la Sra. Holland y sus dos hijos, finalmente confesó el crimen. En cuanto a la violación, ha sostenido en todo momento que los arreglos sexuales que tuvo con la Sra. Grice fueron consentidos.

                                                                                                                                                                                1. En todas las circunstancias, he decidido fijar un período sin libertad condicional en este caso.

                                                                                                                                                                                  La duración de un período sin libertad condicional y su fecha de inicio

                                                                                                                                                                                  1. En este caso, se fijó un período sin libertad condicional en relación con la condena por asesinato. Eso fue por un período de 22 años a partir del 16 de julio de 1977. Mientras estaba en libertad condicional, el solicitante cometió una violación. Fue declarado culpable de ese delito y condenado a 12 años de prisión reducidos a ocho años en apelación. La sentencia del solicitante por violación comenzó el 25 de noviembre de 1994. El efecto de la sentencia del solicitante a prisión por violación fue que se revocó su libertad condicional en relación con la sentencia por asesinato y quedó obligado a cumplir el resto de esa sentencia en la cárcel:
                                                                                                                                                                                    Ley de Servicios Correccionales, artículo 75. Además, al revocarse su libertad condicional, dejó de estar sujeto a un período sin libertad condicional. El Tribunal tiene la facultad discrecional de fijar un período sin libertad condicional en relación con el solicitante previa solicitud: Ley de Derecho Penal (Sentencia), artículo 32(3).

                                                                                                                                                                                    1. Cuando un tribunal fija un período sin libertad condicional, el tribunal debe especificar la fecha en que el período sin libertad condicional iba a comenzar o se consideró que había comenzado: Ley de Derecho Penal (Sentencia), artículo 30(4). Asimismo, en la fijación de un período sin libertad condicional, dado que el solicitante se encuentra actualmente cumpliendo una pena de prisión, se debe tener en cuenta el período ya cumplido: Ley de Derecho Penal (Sentencia), artículo 32(7)(a).

                                                                                                                                                                                      1. En este asunto, parece que debería tener en cuenta lo que generalmente se conoce como el principio de totalidad, ya que parece que dicho principio se aplica al establecimiento de un período sin libertad condicional: R v Miller (No informado, Doyle CJ, Sentencia No. [2000] SASC 16). En Postiglione vs La Reina [1997] HCA 26; (1997) 189 CLR 295, McHugh J, en las páginas 307-308, describió este principio de la siguiente manera:

                                                                                                                                                                                        «El principio de totalidad de la sentencia requiere que un juez que está sentenciando a un delincuente por una serie de delitos asegure que la agregación de las sentencias apropiadas para cada delito sea una medida justa y apropiada de la criminalidad total involucrada».

                                                                                                                                                                                        1. He reflexionado sobre ese asunto en el presente caso y, dadas las circunstancias, estoy convencido de que el período sin libertad condicional que estoy a punto de establecer no infringe ese principio.

                                                                                                                                                                                          1. En este asunto, el demandante ha estado en prisión desde que fue detenido por primera vez el 16 de julio de 1977, con la excepción de aproximadamente una semana entre el comienzo de su libertad condicional y su arresto en relación con el cargo de violación.

                                                                                                                                                                                            1. En el presente caso, no se puede fijar un período de no libertad condicional a partir de la fecha en que el demandante fue detenido por primera vez debido a la existencia de un período interrumpido entre la liberación del demandante en libertad condicional en 1994 y su arresto posterior. He decidido fijar un período sin libertad condicional en relación con el solicitante para que comience el 25 de noviembre de 1994, siendo la fecha en que el solicitante fue sentenciado en relación con el cargo de violación. En mi opinión, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este caso, considero que un período de 15 años sería adecuado.

                                                                                                                                                                                              1. Por las razones que he expuesto, ordeno que, de conformidad con los incisos 32(3) de la Ley de Derecho Penal (Sentencia) de 1988 se fije un período sin libertad condicional de 15 años en relación con el solicitante, dicho período se considerará que comenzó el 25 de noviembre de 1994, fecha en que el solicitante fue sentenciado en relación con la condena por violación .

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