Mariann K. COLBY – Expediente criminal
Clasificación: Homicidio
Características:
Asesinato aparentemente sin motivo
Número de víctimas: 1
Fecha del asesinato:
24 de agosto de 1965
Fecha de arresto:
2 de septiembre de 1965
Fecha de nacimiento: 1925
Perfil de la víctima:
John Cremer Young Jr., 8 (hijo del vecino)
Método de asesinato:
Tiroteo (pistola calibre .32)
Ubicación: Shaker Heights, Ohio,
EE.UU
Estado:
Declarado no culpable por razón de locura el 25 de marzo de 1966 e internado en el Hospital Estatal de Lima para Criminales Dementes. Lanzado en 1972
Marian Colby era un ama de casa de Shaker Heights que se había enamorado de otro hombre. En 1952, la mujer de 27 años se interesó obsesivamente en un hombre llamado John Young, e incluso lo siguió en una cita. Se puso tan mal que Young le pidió al esposo de Mariann, Robert Colby, que interviniera y pusiera fin a este amor no correspondido. Lo hizo, y todo parecía estar bien.
Seis años más tarde, los Colby se mudaron a una casa al final de la calle de John Young, ahora casado. Los hijos de las dos parejas se hicieron amigos. Con el tiempo, los Young no querían que su hijo pasara tanto tiempo con el pequeño Dane Colby. La tensión creció ya que Mariann quería seguir siendo amigos.
El 24 de agosto de 1965, Mariann Colby llamó y habló con John Young, el hombre al que amaba. Ella dijo que creía que la chaqueta de su hijo se había dejado en su casa, por lo que envió a John Cremer Young Jr. a buscarla.
Le disparó al niño en la cabeza y escondió el arma en tres libras de carne molida en su congelador.
ClevelandMagazine.com
El asesinato del chico de al lado.
En opinión del psiquiatra Charles A. deLeon, cualquier adulto que asesine al hijo de otra persona, excepto en relación con un secuestro o actos de perversión sexual, debe ser psicótico. El Dr. deLeon expresó esta conclusión como testigo experto de la defensa en el juicio de ama de casa de 1966. Mariann K. Colby por el asesinato aparentemente sin motivo del hijo de ocho años de un vecino, John Cremer Young Jr., en Shaker Heights, Ohio, un suburbio al este de Cleveland.
La Sra. Colby se había mudado al área de Cleveland en 1952 con su esposo Robert, un ingeniero espacial. Poco después de su llegada, Mariann, entonces de 27 años, formó un vínculo compulsivo y no correspondido con un hombre soltero. Ella lo llamó muchas veces por teléfono y se sabía que lo acechaba cuando estaba en una cita; se convenció a sí misma de forma delirante de que el hombre le devolvía el afecto y no pudo ser sacudida en esta convicción incluso después de que él rechazó sin rodeos sus insinuaciones en una cena.
Finalmente, su presa no pudo soportar más la persecución e hizo una llamada telefónica temprano en la mañana a Robert Colby; le pidió al esposo complaciente que mantuviera a Mariann alejada de él, y Colby, muy consciente del enamoramiento de su esposa, le pidió que terminara con la persecución. Mariann prometió cumplir con su pedido, pero en abril de 1963 compró una pistola calibre .32 de sesenta años y una caja de cincuenta cartuchos de un traficante de armas en Medina, Ohio, proporcionando un nombre falso, «Sra. Nancy Russell». »
En 1958, John y Nancy Young se mudaron a una casa en Warrington Road, a dos puertas de los Colby, y el pequeño Dane Colby se convirtió en compañero de juegos del hijo de los Young, Cremer. A lo largo de los años, los Young llegaron a desaprobar que los dos chicos pasaran tanto tiempo juntos.
Dane Colby aprendía lentamente y Nancy Young encontró otras fallas: «[Dane] Siempre fue el agresor, el jefe. Hablaba un poco más de manera infantil que los otros chicos. Su andar era de paloma, con pasos rápidos de manera afeminada».
En la primavera de 1964, Mariann Colby llamó a Nancy Young para expresarle con retraso su molestia por haber sido omitida de la lista de invitados para la anterior fiesta de Navidad de los Young; también le molestaba la negativa de Nancy a cuidar a Dane. En varias ocasiones, Mariann abofeteó a los niños pequeños, lo que aumentó las tensiones entre las dos familias. De alguna manera, Nancy Young pudo calmar la ira de su vecino hasta cierto punto, pero Mariann estaba convencida de que John Young la «odiaba»; tal vez ella sintió que había sido rechazada una vez más por un hombre en la calle.
A las 8:30 am del martes 24 de agosto de 1965, Mariann Colby intentó comunicarse con Nancy Young por teléfono. Nancy estaba en cama con una lesión en el pie, por lo que John Young atendió la llamada. Mariann le dijo que en su casa habían dejado la chaqueta de un niño y que pensaba que era de Cremer; su descripción parecía coincidir con la chaqueta favorita de Cremer, que había elegido de un catálogo de Sears Roebuck.
John envió a Cremer a los Colby poco después, y cuando no regresó de inmediato, él y Nancy asumieron que su hijo se había quedado a jugar con su amigo Dane. Sin embargo, cuando pasaron varias horas sin que Cremer reapareciera, los Young se preocuparon. Llamaron a la Sra. Colby, quien les dijo que Cremer había salido de su casa hacía algún tiempo.
Alrededor del mediodía, un estudiante universitario que paseaba a sus perros en el suburbio de Gates Mills, diez millas más al este, se encontró con el cuerpo de un niño que yacía en el bosque. Una etiqueta de campamento en sus zapatillas identificaba a la víctima como «Cremer the Lion». El hijo pequeño de los Young había sido encontrado.
A principios de septiembre, cuando las sospechas se centraron en ella, Mariann Colby dio a la policía y a otras personas versiones contradictorias de lo que le había sucedido a Cremer Young. Al principio, afirmó que su hijo Dane le había disparado accidentalmente a Cremer cuando los dos niños estaban jugando. Las pruebas del arma obsoleta demostraron que Dane no habría tenido la fuerza para apretar el gatillo, lo que requirió unas dieciséis libras de presión.
Frente a esta evidencia, Mariann admitió que fue ella quien disparó el arma, pero sostuvo que el asesinato fue accidental. Dijo que cuando Cremer estaba jugando sola en el rellano del sótano, recogió algo de ropa y al mismo tiempo tomó el arma (que inexplicablemente había colocado debajo de la ropa sucia), lo que provocó que la pistola se disparara. Sin embargo, no pudo explicar las quemaduras de pólvora que indicaban que el arma se disparó a dos pulgadas de la parte posterior de la cabeza de Cremer.
En el juicio ante tres jueces reunidos después de que la Sra. Colby renunciara a un jurado, el fiscal George J. Moscarino, aunque incapaz de citar un motivo racional para el asesinato, trató de superar la defensa preferida de locura falsificando una cadena de evidencia que establecía que una astuta mente criminal estaba trabajando; Moscarino trató de persuadir a los jueces de que el tiroteo fue premeditado y que la Sra. Colby había intentado astutamente ocultar su culpabilidad y conducir la investigación policial por pistas falsas. La Sra. Colby, según mostró el fiscal, había cargado primero el revólver y luego llamó a los Young a casa por la chaqueta que Cremer había dejado. El tiroteo debe haber ocurrido poco después de la llegada de Cremer a la casa de Colby porque un vecino testificó haber visto la camioneta azul de los Colby saliendo marcha atrás de su camino de entrada alrededor de las 8:30 am; además, la Sra. Colby le había disparado al niño a quemarropa.
Para evitar manchas de sangre incriminatorias, envolvió su cuerpo en un abrigo (luego quemado) y colocó una cubierta de plástico en la camioneta. Condujo hasta la zona boscosa de Gates Mills, donde llevó el cuerpo doscientos metros antes de depositarlo en un lugar apartado. Al regresar a casa, seleccionó un escondite para el arma homicida que era digno de Alfred Hitchcock; ocultó el arma en tres libras de carne molida que almacenó en el fondo de un congelador del sótano. Además, tras el asesinato llamó varias veces a la policía para poner en sospecha a los vecinos.
El abogado de la Sra. Colby, Gerald S. Gold (quien se había desempeñado como defensor público de Cleveland hasta que entró en el caso), no impugnó el asesinato a mano del acusado ni el hecho de que había sido intencional, y se basó en el testimonio de un psicólogo clínico y dos psiquiatras para confirmar la locura legal de la Sra. Colby bajo la versión de Ohio de la m’naghten Normas. La primera experta, la Dra. Lily Brunschwig, psicóloga clínica de los Hospitales Universitarios de Cleveland, diagnosticó a la Sra. Colby como una esquizofrénica paranoide. El testigo describió la interpretación sádica de la Sra. Colby de una mancha de tinta de Rorschach que normalmente se considera que representa a payasos de circo o perros: «Veo dos perros escoceses; el pie y la pierna de uno y otro están heridos y sangrando… Sus narices están atadas junto con un trapo, como si alguien hubiera hecho esto deliberadamente para lastimarlos».
El siguiente testigo, el Dr. Arthur L. Rosenbaum, psiquiatra de los hospitales universitarios, opinó que el acusado no podía distinguir entre el bien y el mal en el momento del tiroteo. Llegó a la conclusión de que sus tendencias homicidas eran de larga data y que cuando compró el arma, lo hizo con la intención de matar al hombre soltero que había rechazado sus avances.
El último experto del estado, el psiquiatra Charles A. deLeon, describió a la Sra. Colby como agresiva, brutal y despiadada y sufriendo de una psicosis severa que se manifiesta en un pensamiento confuso divorciado de la realidad. Incluso los testigos expertos del estado proporcionaron un apoyo sustancial para un hallazgo de locura legal. El Dr. David Sprague, del departamento de psiquiatría del Hospital Lakewood, retrató a la Sra. Colby como una persona «límite» que oscilaba entre el comportamiento normal y el psicótico. No podía descartar la posibilidad de que «el pensamiento perturbado jugara un papel en su
[homicidal] acto.»
En una sala del tribunal tensa y fuertemente custodiada que había sido despejada y registrada luego de una amenaza telefónica de que habría un tiroteo en caso de un veredicto de no culpabilidad, el juez presidente Donald F. Lybarger anunció la decisión del tribunal: no culpable por razón de locura . En el por curiam decisión, los tres jueces atacaron la prueba de locura correcta e incorrecta del m’naghten
Reglas para restringir la consideración judicial de los efectos de la enfermedad mental en las facultades cognitivas o intelectuales.
En su argumento final, el abogado de la Sra. Colby había argumentado que su cliente había «perdido su batalla no solo en la corte sino también contra la desintegración psíquica». Continuó: «No importa lo que haga el tribunal, la Sra. Colby estará en instituciones durante mucho, mucho tiempo». Sin embargo, la predicción del abogado resultó ser inexacta; después de estar recluida en el Hospital Estatal de Lima para Criminales Dementes durante unos cuatro años, la Sra. Colby fue dada de alta. Desde entonces, se ha desvanecido en una oscuridad por la que todos están agradecidos.
Este artículo fue publicado previamente en 146 Revista Nueva Ley
1754, 1758 (29 de noviembre de 1996).
Ensayos recopilados de Albert Borowitz
1966-2005
Estado, ex rel. Colby, contra Reshetylo
14 de junio de 1972.
ESTADO, EX REL. COLBY, v. REHETYLO GUERNSEY, J.
El 25 de marzo de 1966, Mariann Colby, quien había sido juzgada por asesinato en primer grado, fue declarada no culpable por razón de locura y internada en el Hospital del Estado de Lima de conformidad con RC sección 2945.39. En julio de 1971, presentó una acción original de hábeas corpus en el Tribunal de Causas Comunes del Condado de Allen. Después de la audiencia, mediante acta de diario radicada el 4 de noviembre de 1971, el Tribunal de Primera Instancia determinó que ella estaba en su sano juicio e ilegalmente restringida de su libertad y ordenó su liberación inmediata del Hospital del Estado de Lima, lo que fue hecho. El 9 de noviembre de 1971, el Superintendente demandado del Hospital del Estado de Lima presentó su escrito de apelación ante este tribunal y el 15 de noviembre de 1971 presentó su moción ante el tribunal de primera instancia para suspender la ejecución de su orden de libertad en espera de la apelación. El expediente ante este tribunal no revela que alguna vez se haya tomado una decisión sobre esa moción.
En la misma fecha, 15 de noviembre de 1971, el demandado también presentó una moción ante este tribunal para suspender la ejecución de la orden de libertad del Tribunal de Causas Comunes. el 16 de noviembre de 1971, este tribunal anuló esa moción y encontró que el demandado no había cumplido con la Regla de Apelación 7 y «que la orden del Tribunal de Causas Comunes ha sido ejecutada en su totalidad por la liberación de Mariann Colby está más allá del poder de este tribunal suspender la ejecución de la misma”.
Al escuchar los argumentos de la apelación sobre sus méritos, el tribunal sugirió el asunto de la posible discutibilidad de la apelación y, posteriormente, las partes lo informaron. Ese tema es el que nos ocupa ahora.
Al considerar lo mismo, debe observarse que a los ojos de la ley, la Sra. Colby no es una criminal convicta, sino que fue declarada inocente por razón de locura. Su estado en el Hospital del Estado de Lima era simplemente el de un paciente que, en virtud de la presunción legal de locura continua, es internado allí para recibir tratamiento hasta que recupere la cordura, un estado esencialmente igual al de cualquier paciente internado en una institución mental civil.
También se debe enfatizar que una acción de habeas corpus es una acción civil que prueba la legalidad de la restricción de libertad por parte del demandado de la persona que es objeto de la acción. Ni esa persona ni el demandado pueden tener la legalidad de la restricción determinada por el tribunal de primera instancia en una acción de hábeas corpus si la restricción ha terminado.
Histórica y legalmente, el recurso de hábeas corpus se ha utilizado y está diseñado para dar a una persona restringida de su libertad una audiencia inmediata para investigar y determinar la legalidad de la detención. 39 Corpus Juris Secundum 428, Habeas Corpus, Sección 4a. Pierde su eficacia si la firmeza de tal determinación puede posponerse indefinidamente. En consecuencia, en el derecho consuetudinario, no existía apelación de la determinación. Recurso de los nuevos existe sólo en virtud de las disposiciones legales. Véase, por ejemplo, RC sección 2725.26. Estas disposiciones legales varían de un estado a otro y el derecho de apelación puede depender, y a menudo lo hace, de la naturaleza de la por ejemplo, ya sea bajo proceso penal, bajo proceso de extradición, bajo proceso civil, etc.
Una vez más, hay discrepancias entre los estados en cuanto a si, cuando una ley permite apelar los casos de hábeas corpus en general, dicha apelación se puede obtener de una orden de liberación en contraste con una orden que deniega la liberación. En Henderson v. James, Warden, 52 Ohio St. 242, la Corte Suprema de Ohio estableció que «una orden final de liberación por hábeas corpus puede ser revisada y revocada por error por un tribunal superior». Cabe señalar, sin embargo, que en ese caso el sujeto de la acción fue encarcelado bajo proceso penal y que el tribunal de jurisdicción original de hábeas corpus suspendió la ejecución de su orden de liberación en espera de la apelación del asunto ante la Corte Suprema.
Debemos concluir del caso Henderson que la orden de liberación ante nosotros es revisable en apelación. Sin embargo, la cuestión que tenemos directamente ante nosotros es si las cuestiones que se determinarán mediante dicha revisión se han vuelto discutibles debido a la ejecución real de la orden de liberación, como resultado aquí de que el demandado no obtuvo a tiempo una orden de las Causas Comunes Tribunal o de este órgano jurisdiccional que suspenda la ejecución de la orden de descargo pendiente de apelación.
Hemos tratado sin éxito de encontrar algún caso de Ohio en el que un tribunal de apelaciones haya revisado una determinación de descargo después de que el sujeto de la acción de hábeas corpus haya sido liberado. Nos referimos primero al caso principal relacionado con el tema que se encontraba ante el tribunal de primera instancia, específicamente Ex Parte Remus, 119 Ohio St. 166, un caso apelado ante este tribunal. Sin embargo, el examen del expediente de ese caso revela que la orden de liberación fue suspendida por acción tanto de este tribunal como del Tribunal Supremo. Como consecuencia, Remus todavía estaba restringido de su libertad en el momento en que la Corte Suprema determinó la cuestión de la legalidad de tal restricción. Nos referimos entonces al caso similar de State ex rel. Leeb v. Wilson, Superintendente, 27 Ohio App.2d 1, 272 NE2d 363, también en este tribunal, pero encuentran que la cuestión de la discusión no se planteó en ese caso.
Sin embargo, encontramos una autoridad respetable que requiere una determinación de discrepancia Sakacsi v. McGettrick, 9 Ohio St.2d 156, en la que los demandados apelaron una orden del Tribunal de Apelaciones liberando al peticionario de su custodia.
La Corte Suprema sostuvo:
«Los registros muestran que el apelado ha sido liberado de la custodia de los demandados. Las preguntas presentadas por esta apelación son, por lo tanto, ahora discutibles. Por lo tanto, la apelación es desestimada * * *».
Comparar, McDonald v. Keiter, 25 Ohio St.2d 281.
Hace tiempo que la Sra. Colby abandonó la jurisdicción geográfica tanto del Tribunal de causas comunes como de este tribunal. No está sujeta a ningún proceso penal coercitivo para restituirla a la custodia del demandado. Ella no escapó de su custodia, pero se fue de la misma de conformidad con una orden judicial. No está sujeta a ningún proceso civil coercitivo para su restitución. Una sentencia de este tribunal que revoque la determinación de liberación por parte del Tribunal de Causas Comunes no podría ser ejecutada por ningún proceso al respecto emitido por este tribunal o por el Tribunal de Causas Comunes para restituirla a la custodia del demandado. En esencia, la situación es similar a la de Ohio Contract Carriers Assn. v. Comisión de Servicios Públicos, 140 Ohio St. 160, donde se llevó a cabo:
«* * * No se admiten apelaciones con el fin de resolver cuestiones abstractas [however interesting or important
to the public generally]sino únicamente para corregir errores que perjudiquen al apelante». (Frase entre corchetes añadida del texto de la decisión).
Ver, también, 4 Corpus Juris Secundum 153, Apelación y Error, Sección 40b.
Concluimos que cuando un paciente internado en el Hospital del Estado de Lima bajo las disposiciones del RC 2945.39 como no culpable por razón de locura de los delitos por los cuales el paciente fue juzgado es, en una acción de hábeas corpus interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia, encontrado cuerdo y ordenado dado de alta del hospital, y luego es puesto en libertad sin que la suspensión de la ejecución de la orden de alta haya sido solicitada y ordenada oportunamente por el Tribunal de Causas Comunes o por el Tribunal de Apelaciones, y se presenta una apelación por el Superintendente del Hospital del Estado de Lima, a la Corte de Apelaciones de la orden de liberación, a pesar de que la orden de liberación es revisable por la Corte de Apelaciones, las cuestiones que de otro modo se presentarían en la apelación se han convertido en discutibles debido a la actual liberación del paciente, y la apelación debe ser desestimada.
Apelación desestimada.
YOUNGER, PJ y COLE, J., están de acuerdo.